Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
La Sala responsable al conceder la suspensión únicamente por los efectos de la sentencia reclamada emanada en el toca de apelación, no así respecto de la etapa de ejecución del juicio ejecutivo mercantil se corre el riesgo de hacer nugatorio el derecho del tercerista de hacer efectivo su derecho de preferencia, que fue reconocida en la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo. Esto es, de nada le servirá al ahora recurrente de obtener una sentencia favorable en la tercería excluyente de preferencia, si en la ejecución de la sentencia del juicio mercantil, eventualmente el pago se otorga al actor principal quien, por el momento, no tiene preferencia de pago sobre el ahora recurrente. Solo mediante esta medida cautelar extensiva se garantiza que el derecho de preferencia reconocido en la sentencia reclamada no se convierta en una mera expectativa, evitando así la consumación de actos que, por su naturaleza económica, serían de difícil recuperación o restitución.
Expediente
117/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Nancy Fabiola Franco Gómez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La Sala responsable al conceder la suspensión únicamente por los efectos de la sentencia reclamada emanada en el toca de apelación, no así respecto de la etapa de ejecución del juicio ejecutivo mercantil se corre el riesgo de hacer nugatorio el derecho del tercerista de hacer efectivo su derecho de preferencia, que fue reconocida en la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo. Esto es, de nada le servirá al ahora recurrente de obtener una sentencia favorable en la tercería excluyente de preferencia, si en la ejecución de la sentencia del juicio mercantil, eventualmente el pago se otorga al actor principal quien, por el momento, no tiene preferencia de pago sobre el ahora recurrente. Solo mediante esta medida cautelar extensiva se garantiza que el derecho de preferencia reconocido en la sentencia reclamada no se convierta en una mera expectativa, evitando así la consumación de actos que, por su naturaleza económica, serían de difícil recuperación o restitución.
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