La resolución que desecha o no admite una demanda, o por la que se niega a conocerla y la devuelve al actor, por estimar que carece de competencia legal, sin declinarla en favor de otro órgano jurisdiccional, constituye una resolución que pone fin al juicio, y contra ella procede el amparo directo.
El presente amparo directo se promovió contra el auto de nueve de junio de dos mil veintidós, emitido por el Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal, en el que se inhibió de conocer de un juicio ejecutivo mercantil oral por considerarse legalmente incompetente en razón de territorio. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el Juez de Distrito puede inhibirse de conocer un asunto por incompetencia de oficio en el primer proveído, no puede declinar la competencia a otro tribunal. Al desechar la demanda y ponerla a disposición del actor, el acto reclamado pone fin al juicio, por lo que procede el amparo directo. Se confirmó la tesis de jurisprudencia que establece la procedencia del amparo directo en estos casos.
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