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1409/2018ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 14, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al prever que el contribuyente sólo podrá modificar su declaración y situación fiscal cuando incremente sus ingresos o el valor de sus actos o actividades, o disminuya sus deducciones o pérdidas, violan los principios de autoincriminación y presunción de inocencia.

Expediente
1409/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
15 ago 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 14, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al prever que el contribuyente sólo podrá modificar su declaración y situación fiscal cuando incremente sus ingresos o el valor de sus actos o actividades, o disminuya sus deducciones o pérdidas, violan los principios de autoincriminación y presunción de inocencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 32 del Código Fiscal de la Federación y 14, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Se argumentó que estas disposiciones, al restringir la modificación de declaraciones fiscales únicamente a supuestos de incremento de ingresos o disminución de deducciones/pérdidas, vulneran los derechos humanos de autoincriminación y presunción de inocencia. El tribunal determinó que dicha restricción es inconstitucional al limitar indebidamente la capacidad del contribuyente para corregir su situación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.