El salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, como lo es la seguridad social, ya que la desindexación tiene como objeto servir como unidad de medida exclusivamente para obligaciones de carácter administrativo en el actuar del Estado como autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el salario mínimo no puede ser utilizado como referencia para el cálculo de pensiones o cuotas de seguridad social. Esto se fundamenta en la reforma constitucional de 2016 que desvinculó el salario mínimo de diversas obligaciones, limitando su uso a fines administrativos y no a aquellos que tienen su origen en la retribución por el trabajo prestado, como son las pensiones y la seguridad social.
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