La competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por un jubilado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en la que reclama la inconstitucionalidad de los decretos 201 y 241 por los que se expide la Ley del propio Instituto, y se reforman diversas disposiciones de ésta, respectivamente, con motivo de un acto concreto de aplicación, consistente en la resolución que niega la devolución de aportaciones al fondo de vivienda, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
La contradicción de tesis 4/2015 abordó la competencia para conocer de un amparo promovido por un jubilado contra decretos que rigen al ISSSTELEÓN, específicamente por la negativa de devolución de aportaciones al fondo de vivienda. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo consideró que la improcedencia se actualizaba por falta de acto de aplicación y por no acreditarse el interés jurídico. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado estimó que la naturaleza del acto reclamado (negativa de devolución de aportaciones al fondo de vivienda) era administrativa, por lo que la competencia correspondía a un juez de distrito en esa materia. El Pleno determinó que la competencia recae en un juez de distrito en materia administrativa.
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