La suspensión provisional procede contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, para el efecto de que dicha unidad elimine provisionalmente al solicitante de la lista, permitiéndole el acceso a sus fondos.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí es procedente otorgar dicha medida. Esto se debe a que la suspensión permitirá que la Unidad de Inteligencia Financiera elimine provisionalmente al quejoso de la lista, lo que a su vez le permitirá acceder a los fondos de sus cuentas bancarias de manera habitual.
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