La negativa ficta se actualiza si la autoridad fiscal no emite resolución a una solicitud de devolución dentro del plazo legal; sin embargo, el depósito mediante transferencia electrónica del importe de la devolución a la cuenta del contribuyente, a solicitud de este último, interrumpe dicho plazo.
El depósito de una devolución de cantidades pagadas indebidamente o por saldo a favor, realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del contribuyente y a solicitud expresa de este, interrumpe el plazo para la actualización de la negativa ficta. Esto se debe a que el contribuyente, al autorizar el depósito electrónico, manifiesta su consentimiento para este método de pago, haciendo innecesaria una resolución formal que detalle la procedencia y el cálculo de la devolución.
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