La nulidad de un acto de autoridad, como una boleta de infracción, debe declararse lisa y llana cuando la autoridad omitió fundar debidamente su competencia, citando las disposiciones legales vigentes que le otorgan facultades para emitir dicho acto, pues la inobservancia de este requisito esencial vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción al determinar que la autoridad emisora fundó su actuación en una ley abrogada, la Ley de la Guardia Nacional publicada el 27 de mayo de 2019, la cual había sido sustituida por una nueva ley vigente desde el 17 de julio de 2025. Esta omisión en citar la normatividad correcta y vigente para sustentar su competencia, contraviene el artículo 16 Constitucional y el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, afectando la legalidad y seguridad jurídica del particular.
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