La compensación garantizada no forma parte del salario base de cotización para efectos de la pensión jubilatoria, salvo que se acredite que fue considerada en las cuotas y aportaciones de seguridad social.
La contradicción de tesis analizó si la compensación garantizada debía incluirse en el salario base de cotización para el cálculo de pensiones del ISSSTE. El Tribunal Pleno determinó que, tras las reformas de 1984, el salario base de cotización se sustituyó por el salario tabular consignado en los tabuladores regionales. Por lo tanto, la compensación garantizada no se considera parte del salario base de cotización, a menos que se demuestre que se realizaron las cotizaciones correspondientes ante el ISSSTE.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.