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SJF · Tesis

Las erogaciones que el contribuyente realiza a través de un tercero por concepto de contribuciones, viáticos o gastos de viaje no requieren que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas bancarias para ser deducibles del impuesto sobre la renta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 jul 2016
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las erogaciones que el contribuyente realiza a través de un tercero por concepto de contribuciones, viáticos o gastos de viaje no requieren que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas bancarias para ser deducibles del impuesto sobre la renta.

Resumen

El presente fallo analiza la deducibilidad de erogaciones realizadas a través de terceros, específicamente en los casos de contribuciones, viáticos o gastos de viaje. Se determina que, de acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de su Reglamento, vigentes en 2009, estas erogaciones específicas no están sujetas al requisito de pago mediante cheque nominativo o traspaso bancario para su procedencia como deducción fiscal. Esta exención se justifica en la naturaleza particular de dichos gastos, diferenciándolos de otras erogaciones por cuenta de terceros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.