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467/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las casas de empeño, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son todos los proveedores, personas físicas o morales, no regulados por leyes o autoridades financieras, que de forma habitual o profesional realicen u ofrezcan al público contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, incluyendo las instituciones de asistencia privada.

Expediente
467/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las casas de empeño, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son todos los proveedores, personas físicas o morales, no regulados por leyes o autoridades financieras, que de forma habitual o profesional realicen u ofrezcan al público contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, incluyendo las instituciones de asistencia privada.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las casas de empeño, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, abarcan a todos los proveedores, sean personas físicas o morales, que no estén regulados por autoridades financieras y que habitual o profesionalmente realicen operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. Se consideró que la exclusión de las instituciones de asistencia privada de esta regulación, como se pretendía en el proceso legislativo, era inconstitucional, ya que estas instituciones también realizan actividades de préstamo prendario con fines de lucro, equiparándolas a las sociedades mercantiles en este contexto. Por lo tanto, se negó el amparo a las casas de empeño que buscaban ser excluidas de esta regulación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.