Las casas de empeño, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son todos los proveedores, personas físicas o morales, no regulados por leyes o autoridades financieras, que de forma habitual o profesional realicen u ofrezcan al público contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, incluyendo las instituciones de asistencia privada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las casas de empeño, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, abarcan a todos los proveedores, sean personas físicas o morales, que no estén regulados por autoridades financieras y que habitual o profesionalmente realicen operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. Se consideró que la exclusión de las instituciones de asistencia privada de esta regulación, como se pretendía en el proceso legislativo, era inconstitucional, ya que estas instituciones también realizan actividades de préstamo prendario con fines de lucro, equiparándolas a las sociedades mercantiles en este contexto. Por lo tanto, se negó el amparo a las casas de empeño que buscaban ser excluidas de esta regulación.
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