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SJF · Tesis

La suplencia de la falta de agravios en apelación procede cuando el recurrente es el procesado o su defensor, debiendo el tribunal de alzada examinar la resolución recurrida y subsanar las irregularidades que perjudiquen a la acusada, en virtud de la interposición del recurso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de la falta de agravios en apelación procede cuando el recurrente es el procesado o su defensor, debiendo el tribunal de alzada examinar la resolución recurrida y subsanar las irregularidades que perjudiquen a la acusada, en virtud de la interposición del recurso.

Resumen

El tribunal de apelación tiene la obligación de suplir la falta de agravios cuando el recurrente es el procesado o su defensor, y se advierte que estos no fueron formulados correctamente. La interposición del recurso de apelación contra una sentencia condenatoria, por sí sola, manifiesta la inconformidad de la sentenciada, lo que obliga al tribunal de alzada a revisar el fallo y corregir cualquier irregularidad que pudiera causarle perjuicio, conforme a los artículos 363 y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales.

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