Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito (16/8/2008) - (15/12/2022)· tema sin holding extraído
Agravios ineficaces del defensor particular. Se CONFIRMA el auto de vinculación a proceso apelado, pues el juez de control sí aplicó el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación vigente y no el anterior a la reforma publicada el doce de diciembre de dos mil once, además, ambos disponen que en atención al principio de especialización de las normas, respecto de la prescripción de los delitos fiscales se aplica ese numeral y no las reglas relativas del Código Penal Federal. La preclusión y la prescripción de la pretensión punitiva son figuras excluyentes entre sí, por lo que sus plazos no corren de manera simultánea y, en el caso, satisfecho el requisito de procedibilidad, inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, que debe sujetarse a los párrafos segundo y tercero del referido artículo 100. Es inexacto que el artículo 111 del Código Penal Federal, disponga que la presentación oportuna de la querella ante el Ministerio Público no interrumpa la prescripción de la acción penal de los delitos fiscales. Contrario a lo que sostuvo la defensa, la determinación desestimatoria del juez de control respecto de los argumentos que la defensa hizo valer en la continuación de la audiencia inicial y que reitera en sus agravios, acata debidamente las disposiciones contenidas en el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales y los datos de prueba referidos por la Fiscalía, son idóneos y suficientes para colmar las exigencias que para el auto de vinculación a proceso establece el numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al haberse desestimado los agravios relativos al recurso principal, la apelación adhesiva queda sin materia.
Expediente
85/2021
Tribunal
Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito (16/8/2008) - (15/12/2022)
Ponente
Herminio Huerta Díaz
Fecha
24 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Agravios ineficaces del defensor particular. Se CONFIRMA el auto de vinculación a proceso apelado, pues el juez de control sí aplicó el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación vigente y no el anterior a la reforma publicada el doce de diciembre de dos mil once, además, ambos disponen que en atención al principio de especialización de las normas, respecto de la prescripción de los delitos fiscales se aplica ese numeral y no las reglas relativas del Código Penal Federal. La preclusión y la prescripción de la pretensión punitiva son figuras excluyentes entre sí, por lo que sus plazos no corren de manera simultánea y, en el caso, satisfecho el requisito de procedibilidad, inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, que debe sujetarse a los párrafos segundo y tercero del referido artículo 100. Es inexacto que el artículo 111 del Código Penal Federal, disponga que la presentación oportuna de la querella ante el Ministerio Público no interrumpa la prescripción de la acción penal de los delitos fiscales. Contrario a lo que sostuvo la defensa, la determinación desestimatoria del juez de control respecto de los argumentos que la defensa hizo valer en la continuación de la audiencia inicial y que reitera en sus agravios, acata debidamente las disposiciones contenidas en el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales y los datos de prueba referidos por la Fiscalía, son idóneos y suficientes para colmar las exigencias que para el auto de vinculación a proceso establece el numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al haberse desestimado los agravios relativos al recurso principal, la apelación adhesiva queda sin materia.
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