El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, actualizándose la causal de consentimiento del acto.
La Sala Regional en Hidalgo determinó sobreseer el juicio de nulidad al actualizarse la causal de improcedencia por extemporaneidad en la presentación de la demanda. Se consideró que la demanda se interpuso fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que las resoluciones determinantes de los créditos fiscales fueron notificadas en fechas anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo, se analizó la prescripción de los créditos fiscales, concluyendo que no operó debido a la suspensión del plazo por la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.