La caducidad y la prescripción de las acciones derivadas de los cheques son figuras jurídicas distintas, cada una con requisitos y plazos específicos para su actualización.
El presente criterio distingue entre la caducidad y la prescripción de las acciones relativas a los cheques, conforme a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Se explica que la caducidad, regulada en el artículo 191, requiere la justificación de condiciones específicas para operar, mientras que la prescripción, prevista en el artículo 192, se actualiza con el simple transcurso del plazo de seis meses a partir de que finaliza el periodo de presentación del cheque.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.