Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
No obstante lo infundado e inoperante en parte de los conceptos de violación a estudio, con respecto a la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la diversa del Impuesto al Valor Agregado, así como con relación a la actualización de una infracción de carácter procesal, se estima procedente conceder la protección constitucional habida cuenta que de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala Regional responsable fue omisa en exponer por qué, desde su óptica, los gastos por los referidos servicios prestados a una diversa empresa, no son estrictamente indispensables para el desarrollo del objeto social de la hoy quejosa, especificando las actividades que estima sí son necesarias para la consecución de éste.
Máxime, porque la Sala de mérito se limitó a mencionar que la actora fue omisa en aportar los medios de prueba a través de los cuales demostrara la indispensabilidad de los gastos realizados, además de no haberse pronunciado, de manera específica, sobre los elementos de convicción -documentales- que fueran citados por aquélla en los conceptos de impugnación marcados como "CUARTO" y "QUINTO" de su respectiva demanda de nulidad.
Expediente
909/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Miguel Vélez Martínez
Fecha
12 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
No obstante lo infundado e inoperante en parte de los conceptos de violación a estudio, con respecto a la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la diversa del Impuesto al Valor Agregado, así como con relación a la actualización de una infracción de carácter procesal, se estima procedente conceder la protección constitucional habida cuenta que de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala Regional responsable fue omisa en exponer por qué, desde su óptica, los gastos por los referidos servicios prestados a una diversa empresa, no son estrictamente indispensables para el desarrollo del objeto social de la hoy quejosa, especificando las actividades que estima sí son necesarias para la consecución de éste.
Máxime, porque la Sala de mérito se limitó a mencionar que la actora fue omisa en aportar los medios de prueba a través de los cuales demostrara la indispensabilidad de los gastos realizados, además de no haberse pronunciado, de manera específica, sobre los elementos de convicción -documentales- que fueran citados por aquélla en los conceptos de impugnación marcados como "CUARTO" y "QUINTO" de su respectiva demanda de nulidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.