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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no opera de manera automática tras tres meses de inactividad, sino que requiere que las partes estén obligadas a promover, lo cual no sucede cuando la Junta debe realizar citaciones de oficio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1940
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no opera de manera automática tras tres meses de inactividad, sino que requiere que las partes estén obligadas a promover, lo cual no sucede cuando la Junta debe realizar citaciones de oficio.

Resumen

Se establece que la caducidad de la instancia en los juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no se actualiza de forma automática por la inactividad de las partes durante tres meses. Es un requisito indispensable que las partes tengan la obligación de impulsar el procedimiento. Si la Junta debe realizar de oficio actos procesales, como citaciones, no se puede considerar que las partes estén en omisión, impidiendo así la configuración de la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.