La constancia de notificación por estrados, para surtir efectos, debe acreditar fehacientemente que la publicación de la resolución se realizó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y ostentar la firma del responsable de efectuarla, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.
El presente asunto deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados respecto a los requisitos que debe cumplir la constancia de notificación por estrados, prevista en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal y el embargo de un vehículo, argumentando la ilegalidad de la notificación por estrados. El tribunal colegiado determinó que la autoridad fiscal no acreditó debidamente la notificación, al no constar en el expediente la publicación en la página de internet del SAT ni la firma del responsable.
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