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142/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La constancia de notificación por estrados, para surtir efectos, debe acreditar fehacientemente que la publicación de la resolución se realizó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y ostentar la firma del responsable de efectuarla, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
142/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La constancia de notificación por estrados, para surtir efectos, debe acreditar fehacientemente que la publicación de la resolución se realizó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y ostentar la firma del responsable de efectuarla, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente asunto deriva de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados respecto a los requisitos que debe cumplir la constancia de notificación por estrados, prevista en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal y el embargo de un vehículo, argumentando la ilegalidad de la notificación por estrados. El tribunal colegiado determinó que la autoridad fiscal no acreditó debidamente la notificación, al no constar en el expediente la publicación en la página de internet del SAT ni la firma del responsable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.