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4351/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El saldo insoluto se integra por el capital no cubierto al momento del incumplimiento, más dos meses de intereses y el IVA generado por estos.

Expediente
4351/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El saldo insoluto se integra por el capital no cubierto al momento del incumplimiento, más dos meses de intereses y el IVA generado por estos.

Resumen

El presente caso analiza la integración del concepto de "saldo insoluto" en un contrato de préstamo. Se determina que dicho saldo no solo comprende el capital no pagado al momento del incumplimiento, sino que también debe incluir dos meses de intereses calculados a la tasa pactada, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a dichos intereses. Esta interpretación busca reflejar la totalidad de las obligaciones pendientes del acreditado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.