La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la subcontratación de personal, al ser una figura que puede ser gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe ser analizada bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) para dilucidar si se trata de una prestación de servicios independientes. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió que, para efectos fiscales, es necesario acudir al artículo 15-A de la LFT para definir si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes, gravado por el IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.