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166/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz

La procedencia del sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, manifiesta que el acto reclamado es inexistente, o bien, que no se ha emitido, y la parte quejosa no desvirtúa tal manifestación.

Expediente
166/2026
Tribunal
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Alejandrina Maldonado Martínez
Fecha
11 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, manifiesta que el acto reclamado es inexistente, o bien, que no se ha emitido, y la parte quejosa no desvirtúa tal manifestación.

Resumen

El presente juicio de amparo se sobresee debido a que la autoridad responsable, en su informe justificado, declaró la inexistencia del acto reclamado. La parte quejosa no logró desvirtuar esta manifestación, lo que llevó al juzgado a decretar el sobreseimiento del juicio. La resolución se fundamenta en la falta de pruebas que acrediten la existencia del acto impugnado.

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