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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia procede una vez que se ha practicado el emplazamiento, pues es a partir de este acto procesal que los términos judiciales comienzan a correr y las partes tienen la obligación de impulsar el procedimiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1983
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia procede una vez que se ha practicado el emplazamiento, pues es a partir de este acto procesal que los términos judiciales comienzan a correr y las partes tienen la obligación de impulsar el procedimiento.

Resumen

La caducidad de la instancia se configura por el abandono del ejercicio de la acción procesal, manifestado en la inacción de las partes para impulsar el procedimiento hasta su conclusión. Dado que los términos judiciales inician con el emplazamiento, es a partir de este momento que la obligación de las partes de promover el proceso se actualiza, haciendo procedente la caducidad si dicho impulso no se realiza.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.