Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Oficio por el que se informó al actor que no cumplía con los requisitos para que se le otorgara una pensión por edad y tiempo de servicios ya que únicamente había cotizado 10 años.
En la sentencia recurrida la Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada pues al ejercer el control difuso de constitucionalidad del artículo 61 de la Ley del ISSSTE abrogada, coligió que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo es más benéfico para el promovente, ya que en el primero de los mencionados no se prevé la posibilidad para el otorgamiento de una pensión cuando el trabajador hubiera cotizado cuando menos diez años, siendo que en el citado Convenio se prevé la posibilidad de obtener un beneficio reducido cuando haya laborado ese tiempo.
Expediente
195/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Oficio por el que se informó al actor que no cumplía con los requisitos para que se le otorgara una pensión por edad y tiempo de servicios ya que únicamente había cotizado 10 años.
En la sentencia recurrida la Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada pues al ejercer el control difuso de constitucionalidad del artículo 61 de la Ley del ISSSTE abrogada, coligió que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo es más benéfico para el promovente, ya que en el primero de los mencionados no se prevé la posibilidad para el otorgamiento de una pensión cuando el trabajador hubiera cotizado cuando menos diez años, siendo que en el citado Convenio se prevé la posibilidad de obtener un beneficio reducido cuando haya laborado ese tiempo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.