Las normas oficiales mexicanas, al tener una vigencia temporal limitada, requieren que la autoridad, al sancionar su incumplimiento, demuestre que dichas normas se encontraban vigentes al momento de la infracción, cumpliendo con los requisitos de prórroga de su vigencia, lo cual constituye un deber de fundamentación y motivación del acto sancionador.
Se establece que las normas oficiales mexicanas tienen una vigencia de cinco años, la cual puede ser prorrogada bajo condiciones específicas. Si una autoridad sanciona una infracción a una norma oficial mexicana cuya vigencia original ha fenecido, tiene el deber de fundar y motivar su actuar, demostrando que la norma estaba vigente al momento de la infracción y que se cumplieron los requisitos para su prórroga. La falta de esta demostración constituye un vicio de legalidad que afecta el principio de tipicidad y seguridad jurídica.
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