La revisión adhesiva se declara sin materia cuando el recurrente principal obtiene una sentencia favorable que confirma el acto impugnado.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo, declarando que la justicia de la unión no amparaba ni protegía a las empresas quejosas. En consecuencia, la revisión adhesiva promovida por la autoridad se declaró sin materia, al haber obtenido la parte recurrente principal un resultado favorable en el sentido de confirmar el acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.