La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto, en términos del Acuerdo General Plenario 5/2001, constituye una decisión inmutable e inatacable.
El presente caso aborda la inmutabilidad de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los recursos de revisión de amparo indirecto. Conforme al Acuerdo General Plenario 5/2001, estos tribunales son competentes para verificar la procedencia de dichos recursos y resolver sobre aspectos como la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento o la inconstitucionalidad de leyes, y sus decisiones en esta materia son definitivas e irrecurribles.
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