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920/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto, en términos del Acuerdo General Plenario 5/2001, constituye una decisión inmutable e inatacable.

Expediente
920/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto, en términos del Acuerdo General Plenario 5/2001, constituye una decisión inmutable e inatacable.

Resumen

El presente caso aborda la inmutabilidad de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los recursos de revisión de amparo indirecto. Conforme al Acuerdo General Plenario 5/2001, estos tribunales son competentes para verificar la procedencia de dichos recursos y resolver sobre aspectos como la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento o la inconstitucionalidad de leyes, y sus decisiones en esta materia son definitivas e irrecurribles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.