La Ley Reglamentaria de las Controversias Constitucionales asigna el carácter de partes demandadas a las entidades federativas, poderes u órganos que emitieron el acto impugnado, lo que permite el análisis de la constitucionalidad de sus actos en dicha instancia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es infundado el motivo de improcedencia alegado en una controversia constitucional. Se sostuvo que la ley de la materia considera a las entidades federativas, poderes u órganos emisores del acto impugnado como partes demandadas, lo que faculta al tribunal a analizar la constitucionalidad de sus actos.
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