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25/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Ley Reglamentaria de las Controversias Constitucionales asigna el carácter de partes demandadas a las entidades federativas, poderes u órganos que emitieron el acto impugnado, lo que permite el análisis de la constitucionalidad de sus actos en dicha instancia.

Expediente
25/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
3 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Ley Reglamentaria de las Controversias Constitucionales asigna el carácter de partes demandadas a las entidades federativas, poderes u órganos que emitieron el acto impugnado, lo que permite el análisis de la constitucionalidad de sus actos en dicha instancia.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es infundado el motivo de improcedencia alegado en una controversia constitucional. Se sostuvo que la ley de la materia considera a las entidades federativas, poderes u órganos emisores del acto impugnado como partes demandadas, lo que faculta al tribunal a analizar la constitucionalidad de sus actos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.