La orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior en tránsito constituye una facultad de comprobación distinta a la orden de visita domiciliaria, por lo que no es necesario fundar la competencia de la autoridad en el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación.
La presente ejecutoria establece que la facultad de la autoridad aduanera para emitir órdenes de verificación de vehículos y mercancías de procedencia extranjera en tránsito es distinta a la facultad de emitir órdenes de visita domiciliaria. Por lo tanto, la autoridad no está obligada a citar el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación para fundar su competencia en el primer supuesto, ya que dicho artículo regula específicamente las visitas domiciliarias y la protección del domicilio de los gobernados, lo cual no es aplicable a las verificaciones en tránsito.
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