La nulidad de una visita domiciliaria debe decretarse con fundamento en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal no notifica el oficio de observaciones dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46-A del mismo ordenamiento legal.
El presente criterio establece que la omisión de notificar el oficio de observaciones dentro del plazo de seis meses, contado a partir del inicio de las facultades de comprobación, es motivo suficiente para decretar la nulidad de la visita domiciliaria. Esto se fundamenta en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que establece que la inobservancia de dicho plazo por parte de la autoridad fiscal, resulta en la conclusión de la revisión y la invalidez de las actuaciones subsecuentes, incluyendo la liquidación de contribuciones omitidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.