La facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de secuestro, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, implica la prohibición para las legislaturas estatales de regular aspectos sustantivos de dicho delito que ya han sido previstos en la Ley General de la materia, como lo son las relativas a la ejecución de la pena y los beneficios aplicables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuradora General de la República contra el artículo 69, fracción V, del Código Penal del Estado de México, que prohibía beneficios y sustitutivos de pena para el delito de secuestro, incluso para delincuentes primarios. La Corte determinó que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en materia de secuestro a través de leyes generales, y que las legislaturas estatales no pueden invadir esa esfera competencial regulando aspectos sustantivos ya previstos en la Ley General, como la ejecución de penas y beneficios. Por lo tanto, se declaró la invalidez de la porción normativa impugnada y de otras disposiciones relacionadas.
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