La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que medie solicitud de parte o acuerdo de la autoridad para archivar las actuaciones.
La Sala Regional en Chiapas determinó que la figura de la caducidad, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El tribunal consideró que la caducidad opera ipso iure (por ministerio de ley) cuando transcurren treinta días a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar resolución, sin que sea necesario un pronunciamiento formal de la autoridad o una solicitud de parte para que se actualice.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.