La negativa ficta no se configura cuando la autoridad fiscal notifica por correo certificado con acuse de recibo las resoluciones administrativas denegatorias de devolución de impuestos, siempre que dicha notificación se realice antes de la presentación de la demanda de nulidad.
Se determina que la notificación de resoluciones administrativas que niegan la devolución de impuestos, realizada por correo certificado con acuse de recibo, es válida conforme al artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Dado que estas resoluciones son recurribles ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, su notificación por esta vía antes de que el contribuyente presente la demanda de nulidad impide la configuración de la figura de la negativa ficta.
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