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117/2021NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Niega. Nulidad de la resolución a través del cual se confirmó la diversa emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Sinaloa "1", en la que determinó un crédito fiscal a cargo de la parte actora, por concepto de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, pagos provisionales, impuesto empresarial a tasa única, recargos y multas; así como reparto de utilidades. La responsable reconoció la validez de la resolución impugnada. Es ineficaz el concepto de violación donde se plantea la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. También resultan ineficaces los conceptos de violación donde solo se reiteran argumentos expuestos en la demanda de nulidad. De igual forma, resulta ineficaz el concepto de violación donde invoca diversas resoluciones como hechos notorios, ya que no existe una norma que obligue a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a sostener un mismo criterio o, en su caso, justificar por qué se aparta de lo resuelto con anterioridad en un caso análogo. Por otro lado, también resulta ineficaz el argumento de que los visitadores excedieron sus facultades valorando pruebas a pesar de no contar con esa facultad, puesto que ello no ocasionó ningún perjuicio porque los comentarios de los visitadores no implican la valoración y calificación definitiva de las probanzas aportadas. Finalmente, también es ineficaz el concepto de violación relativo a que debía atenderse a la causa de pedir, en virtud de que el simple hecho de solicitarlo no implicaba que este tribunal colegiado llegara al extremo de suplir lo indebidamente combatido por la accionante; máxime que no se encuentra en los supuestos de suplencia en la deficiencia de la queja previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

Expediente
117/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
11 nov 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. Nulidad de la resolución a través del cual se confirmó la diversa emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Sinaloa "1", en la que determinó un crédito fiscal a cargo de la parte actora, por concepto de impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, pagos provisionales, impuesto empresarial a tasa única, recargos y multas; así como reparto de utilidades. La responsable reconoció la validez de la resolución impugnada. Es ineficaz el concepto de violación donde se plantea la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012. También resultan ineficaces los conceptos de violación donde solo se reiteran argumentos expuestos en la demanda de nulidad. De igual forma, resulta ineficaz el concepto de violación donde invoca diversas resoluciones como hechos notorios, ya que no existe una norma que obligue a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a sostener un mismo criterio o, en su caso, justificar por qué se aparta de lo resuelto con anterioridad en un caso análogo. Por otro lado, también resulta ineficaz el argumento de que los visitadores excedieron sus facultades valorando pruebas a pesar de no contar con esa facultad, puesto que ello no ocasionó ningún perjuicio porque los comentarios de los visitadores no implican la valoración y calificación definitiva de las probanzas aportadas. Finalmente, también es ineficaz el concepto de violación relativo a que debía atenderse a la causa de pedir, en virtud de que el simple hecho de solicitarlo no implicaba que este tribunal colegiado llegara al extremo de suplir lo indebidamente combatido por la accionante; máxime que no se encuentra en los supuestos de suplencia en la deficiencia de la queja previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

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