El derecho a la defensa adecuada, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que el Estado garantice la presencia de un defensor público o particular en todas las etapas del proceso penal, y en caso de ausencia justificada, se debe proveer un sustituto que cuente con el tiempo y los recursos necesarios para preparar su intervención.
El caso aborda la garantía de defensa adecuada en el proceso penal, conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se establece que el Estado debe asegurar la presencia de un defensor, ya sea público o particular, en todas las fases del juicio. Si el defensor original se ausenta de manera justificada, se debe nombrar un sustituto y otorgarle un plazo razonable para la preparación de su defensa, considerando la complejidad del caso y las circunstancias de la ausencia. La inasistencia injustificada del defensor puede acarrear sanciones.
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