InvestigaciónDocumento
En línea
6372/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El derecho a la defensa adecuada, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que el Estado garantice la presencia de un defensor público o particular en todas las etapas del proceso penal, y en caso de ausencia justificada, se debe proveer un sustituto que cuente con el tiempo y los recursos necesarios para preparar su intervención.

Expediente
6372/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la defensa adecuada, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que el Estado garantice la presencia de un defensor público o particular en todas las etapas del proceso penal, y en caso de ausencia justificada, se debe proveer un sustituto que cuente con el tiempo y los recursos necesarios para preparar su intervención.

Resumen

El caso aborda la garantía de defensa adecuada en el proceso penal, conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se establece que el Estado debe asegurar la presencia de un defensor, ya sea público o particular, en todas las fases del juicio. Si el defensor original se ausenta de manera justificada, se debe nombrar un sustituto y otorgarle un plazo razonable para la preparación de su defensa, considerando la complejidad del caso y las circunstancias de la ausencia. La inasistencia injustificada del defensor puede acarrear sanciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.