La competencia para conocer de un juicio de amparo se rige por la naturaleza del acto reclamado, y no por la denominación que las partes le den.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México declinó competencia para conocer de un juicio de amparo, argumentando que el acto reclamado era de naturaleza administrativa y no laboral. Si bien reconoció que la relación Estado-empleado ha evolucionado hacia lo laboral, precisó que existen excepciones como los militares, marinos y personal policial, para quienes la relación sigue siendo administrativa. En consecuencia, el juzgado determinó no aceptar la competencia planteada por el juzgado declinante, devolviendo los autos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.