La duración del matrimonio es un elemento que el juzgador debe considerar al fijar el porcentaje de la compensación económica, en atención a las circunstancias especiales del caso.
El artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, otorga derecho a compensación al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y cuidado de los hijos. Al determinar el monto de esta compensación, que no puede exceder el 50% de los bienes adquiridos por el otro cónyuge, el juzgador debe considerar diversas circunstancias. Entre ellas, la duración del matrimonio, la edad de los cónyuges y de los hijos, así como los alimentos y bienes recibidos durante el vínculo, para fijar de manera fundada y motivada el porcentaje correspondiente.
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