La nulidad de una multa impuesta como consecuencia de una omisión de impuestos, debe declararse si la omisión de impuestos que le sirvió de base ha sido declarada ilegal.
El Tribunal Colegiado determinó que si una multa se impone como el doble de un impuesto omitido y dicho impuesto es declarado ilegal en un juicio fiscal, la multa también resulta ilegal. En el caso, la Sala Fiscal omitió pronunciarse sobre la multa a pesar de que el juicio fue acumulado. Al quedar firme la sentencia en cuanto a la inexistencia de la omisión del impuesto, la multa derivada de esta resulta ilegal y debe ser declarada nula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.