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6/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La procedencia de la vía ordinaria civil y la acreditación de los elementos constitutivos de la acción por parte del actor, frente a la falta de acreditación de excepciones por la demandada, determinan la condena de esta última en los términos de la resolución.

Expediente
6/2025
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Alfredo Montes de Oca Contreras
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de la vía ordinaria civil y la acreditación de los elementos constitutivos de la acción por parte del actor, frente a la falta de acreditación de excepciones por la demandada, determinan la condena de esta última en los términos de la resolución.

Resumen

El Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo determinó procedente la vía ordinaria civil intentada por la actora, acreditándose los elementos de su acción. En contraste, la demandada, el FOVISSSTE, no logró probar su única excepción. En consecuencia, se condenó al FOVISSSTE en los términos especificados en la resolución, absolviéndolo de otras prestaciones como intereses, daños y costas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.