La procedencia de la vía ordinaria civil y la acreditación de los elementos constitutivos de la acción por parte del actor, frente a la falta de acreditación de excepciones por la demandada, determinan la condena de esta última en los términos de la resolución.
El Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo determinó procedente la vía ordinaria civil intentada por la actora, acreditándose los elementos de su acción. En contraste, la demandada, el FOVISSSTE, no logró probar su única excepción. En consecuencia, se condenó al FOVISSSTE en los términos especificados en la resolución, absolviéndolo de otras prestaciones como intereses, daños y costas.
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