El plazo para interponer el recurso de reclamación contra el desechamiento de una demanda promovida en la vía ordinaria, por considerar el juzgador que debió tramitarse en la vía sumaria, es el de quince días, previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la ausencia de disposición expresa que regule esa situación específica.
La contradicción de tesis se centró en determinar el plazo para interponer el recurso de reclamación contra el desechamiento de una demanda tramitada en la vía ordinaria, cuando el juzgador considera que debió ser en la vía sumaria. El Primer Tribunal Colegiado estimó que, al estar sub júdice la procedencia de la vía, el plazo debe ser el de quince días de la vía ordinaria, conforme al artículo 59 de la LFPC. En contraste, el Décimo Tribunal Colegiado consideró que, al existir una determinación de que la vía era sumaria, el plazo debía ser el de cinco días de esa vía, para evitar anarquía procesal. El Pleno de Circuito determinó que debe prevalecer el criterio del Primer Tribunal Colegiado, argumentando que ante la falta de disposición expresa y en aras del acceso a la justicia, debe aplicarse el plazo general de quince días de la vía ordinaria.
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