La facultad de dejar citatorio en una visita domiciliaria, prevista en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es una facultad reglada que exige el cumplimiento de requisitos específicos para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que si el visitado o su representante no se encuentran al momento de la visita domiciliaria, los visitadores deben dejar un citatorio. Este precepto contiene una facultad reglada, ya que la autoridad debe seguir una conducta específica y no tiene margen de apreciación subjetiva. La emisión del citatorio, con los requisitos legales, es una garantía de seguridad jurídica para el contribuyente, quien al conocer el tipo de diligencia puede decidir si es necesaria su presencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.