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119/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La asignación presupuestaria a un órgano electoral, aun cuando constituya un acto materialmente administrativo, se considera materia electoral, por lo que su impugnación debe tramitarse ante la jurisdicción especializada en la materia y no a través de una controversia constitucional.

Expediente
119/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La asignación presupuestaria a un órgano electoral, aun cuando constituya un acto materialmente administrativo, se considera materia electoral, por lo que su impugnación debe tramitarse ante la jurisdicción especializada en la materia y no a través de una controversia constitucional.

Resumen

El Instituto Electoral de la Ciudad de México impugnó la modificación y reducción de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la asignación presupuestaria es un acto materialmente administrativo, al estar estrechamente relacionada con los procesos electorales y el financiamiento de los órganos encargados de ellos, su impugnación corresponde a la jurisdicción electoral especializada y no a la controversia constitucional. Por lo tanto, se considera que la materia electoral es la adecuada para resolver este tipo de conflictos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.