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911/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

La improcedencia de un juicio de amparo se actualiza cuando se advierte que el acto reclamado es de aquellos que no pueden ser objeto de impugnación, conforme a las causas taxativamente establecidas en la Ley de Amparo.

Expediente
911/2026
Tribunal
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Ponente
Héctor Vázquez Ferzuli
Fecha
15 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo se actualiza cuando se advierte que el acto reclamado es de aquellos que no pueden ser objeto de impugnación, conforme a las causas taxativamente establecidas en la Ley de Amparo.

Resumen

Se desecha de plano una demanda de amparo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, y 173, apartado B, fracción X, todos de la Ley de Amparo. Lo anterior, al considerar que el acto reclamado no puede ser objeto de impugnación en el juicio de amparo, por lo que resulta notoriamente improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.