La improcedencia de un juicio de amparo se actualiza cuando se advierte que el acto reclamado es de aquellos que no pueden ser objeto de impugnación, conforme a las causas taxativamente establecidas en la Ley de Amparo.
Se desecha de plano una demanda de amparo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, y 173, apartado B, fracción X, todos de la Ley de Amparo. Lo anterior, al considerar que el acto reclamado no puede ser objeto de impugnación en el juicio de amparo, por lo que resulta notoriamente improcedente.
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