La responsabilidad solidaria en materia laboral burocrática no se configura entre la Secretaría de Finanzas y Administración y las diversas dependencias del gobierno del Estado, por el simple hecho de que aquélla pague el salario de las personas trabajadoras de estas últimas, al no beneficiarse de los servicios prestados.
Se analiza la figura de la responsabilidad solidaria en el ámbito laboral burocrático. Se establece que, a diferencia del derecho laboral privado, en el ámbito burocrático las dependencias gubernamentales se consideran solventes por sí mismas. Por lo tanto, el hecho de que la Secretaría de Finanzas pague los salarios de los trabajadores de otras dependencias no la convierte en responsable solidaria, ya que su función es administrativa y no se beneficia directamente de los servicios prestados por dichos trabajadores.
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