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70/2018OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) para un ejercicio fiscal determinado, una vez que las asignaciones presupuestales son estimadas y susceptibles de ajuste conforme a fórmulas y variables federales, no contraviene la autonomía municipal ni la ley, aun cuando el monto final sea inferior al inicialmente previsto en el presupuesto de egresos estatal, siempre que se sigan los procedimientos y se publiquen los indicadores correspondientes.

Expediente
70/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) para un ejercicio fiscal determinado, una vez que las asignaciones presupuestales son estimadas y susceptibles de ajuste conforme a fórmulas y variables federales, no contraviene la autonomía municipal ni la ley, aun cuando el monto final sea inferior al inicialmente previsto en el presupuesto de egresos estatal, siempre que se sigan los procedimientos y se publiquen los indicadores correspondientes.

Resumen

El Municipio de Álamo Temapache impugnó el acuerdo de distribución de recursos del FISMDF para 2018, argumentando una reducción arbitraria respecto a lo aprobado en el presupuesto estatal, lo que consideró violatorio de su autonomía municipal. La Suprema Corte determinó que las asignaciones presupuestales iniciales son estimativas y pueden variar conforme a fórmulas y variables federales. Al no haberse impugnado los acuerdos y convenios federales que establecieron dichas fórmulas y variables, y habiendo actuado el Poder Ejecutivo estatal conforme a derecho al aplicar los ajustes, se declaró infundado el concepto de invalidez y se reconoció la validez del acuerdo de distribución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.