El acta final de visita domiciliaria debe precisar la hora de inicio, suspensión, reanudación y conclusión de la diligencia en cada jornada, a fin de respetar la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente resolución establece que el acta final de una visita domiciliaria debe detallar las horas de inicio, suspensión, reanudación y conclusión de la diligencia en cada día en que esta se desarrolle. Lo anterior, debido a que el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece un horario hábil específico. La omisión de esta información transgrede la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, al no describir pormenorizadamente el desarrollo de la visita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.