La justicia de la Unión no ampara ni protege contra la reforma a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al considerarse que los actos reclamados, como la expedición de un decreto, son actos de naturaleza formalmente legislativa y materialmente legislativa, que no afectan la esfera jurídica del gobernado en el momento de su expedición, sino hasta que se aplican.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobreseyó y negó el amparo a la quejosa contra la reforma a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se determinó que los actos reclamados, como la expedición de un decreto, son de naturaleza legislativa y no afectan la esfera jurídica del gobernado hasta su aplicación. Por lo tanto, se sobreseyó respecto de ciertos actos y autoridades, y se negó el amparo contra el decreto legislativo.
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