La interposición del recurso de revisión fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no requiere que se especifique la hipótesis legal en la que encuadra, siempre que el órgano revisor examine si se afecta el interés fiscal y si el problema se constriñe a alguno de los casos previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para determinar la procedencia del recurso.
El criterio establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al interponer el recurso de revisión fiscal, no está obligada a detallar la hipótesis legal específica bajo la cual procede. Es suficiente que el órgano revisor analice si existe afectación al interés fiscal y si el asunto corresponde a los supuestos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para decidir sobre la admisibilidad del recurso.
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