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SJF · Tesis

La interposición del recurso de revisión fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no requiere que se especifique la hipótesis legal en la que encuadra, siempre que el órgano revisor examine si se afecta el interés fiscal y si el problema se constriñe a alguno de los casos previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para determinar la procedencia del recurso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interposición del recurso de revisión fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no requiere que se especifique la hipótesis legal en la que encuadra, siempre que el órgano revisor examine si se afecta el interés fiscal y si el problema se constriñe a alguno de los casos previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para determinar la procedencia del recurso.

Resumen

El criterio establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al interponer el recurso de revisión fiscal, no está obligada a detallar la hipótesis legal específica bajo la cual procede. Es suficiente que el órgano revisor analice si existe afectación al interés fiscal y si el asunto corresponde a los supuestos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.