La suspensión de prestaciones de seguridad social por adeudos de cuotas y aportaciones es inconstitucional cuando el patrón es el responsable de su entero, pues ello vulnera los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Se argumentó que las disposiciones que condicionan las prestaciones de seguridad social al pago de cuotas por parte de las entidades patronales, o que permiten el embargo de pensiones por adeudos con el instituto, son inconstitucionales. La Suprema Corte determinó que es fundado el concepto de invalidez, ya que las normas impugnadas restringen indebidamente el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud, al supeditarlas al cumplimiento de obligaciones patronales, contraviniendo los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.