La notificación del acta final de una visita domiciliaria se considera legalmente válida si se cumplen los requisitos del artículo 46, fracción VI, y 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se haya levantado con un asistente de la contribuyente en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se asienten las circunstancias de la diligencia.
La Quinta Sala Regional en la Ciudad de México determinó que la notificación del acta final de una visita domiciliaria fue legal. La actora argumentó que el acta final y su notificación eran ilegales por vicios en el citatorio y la forma en que se entendió la diligencia. La Sala analizó las constancias y concluyó que se cumplieron los requisitos legales para la notificación, incluyendo el citatorio previo y el levantamiento del acta con un asistente en ausencia del representante legal, conforme a los artículos 46, fracción VI, y 137 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se consideró que la suspensión del plazo de doce meses para concluir la visita, justificada por la pandemia de COVID-19 mediante la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, fue correcta.
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