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85/2016OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La revisión fiscal es improcedente cuando los agravios planteados ya fueron materia de análisis en un diverso recurso de revisión fiscal o en un juicio de amparo directo, por constituir dichos aspectos cosa juzgada.

Expediente
85/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente cuando los agravios planteados ya fueron materia de análisis en un diverso recurso de revisión fiscal o en un juicio de amparo directo, por constituir dichos aspectos cosa juzgada.

Resumen

El presente caso analiza la improcedencia de un recurso de revisión fiscal. La cuestión jurídica central radica en determinar si un recurso de revisión fiscal puede ser admitido cuando los agravios que se invocan ya han sido resueltos en un juicio de amparo previo. El tribunal determina que dichos agravios constituyen cosa juzgada, lo que hace improcedente el recurso de revisión fiscal, pues las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo son inimpugnables y adquieren firmeza.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.